Las personas físicas tienen derecho a presentar ciertas deducciones personales en su declaración anual. Entre los gastos que se pueden deducir se encuentran los relacionados con la salud, como servicios médicos, dentales, de nutrición o psicología, gastos hospitalarios o de medicinas.
También se pueden deducir gastos relacionados con la educación, como colegiaturas, útiles escolares y transporte escolar.
Asimismo, se pueden deducir los gastos por la adquisición o construcción de la casa habitación, así como los intereses de créditos hipotecarios.
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Gastos qué puede deducir una persona física
Las personas físicas tienen derecho a deducir ciertos gastos en su Declaración Anual. A continuación, se detallan los gastos deducibles más comunes.
Gastos médicos
Los gastos médicos son deducibles siempre y cuando se hayan efectuado para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Esto solo aplica en caso de hospitalización.
Estos gastos pueden incluir honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras y análisis y estudios clínicos.
Las medicinas no son deducibles por sí mismas. Para ser deducibles, deben ser parte de una operación u hospitalización.
También se pueden deducir los seguros de gastos médicos mayores.
Donativos
Los donativos a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también son deducibles. El monto máximo que se puede deducir es del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.
Por ejemplo, los donativos al teletón, World Vision, etc son deducibles.
Gastos hipotecarios
Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de la casa habitación del contribuyente son deducibles.
También se pueden deducir las primas por seguros de vida y de daños que se contraten para garantizar el pago del crédito hipotecario. Este es un buen tip, pues al comprar tu casa también puedes hacer que tu seguro de vida sea deducible.
Educación
Los gastos en colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato y en instituciones educativas privadas reconocidas por las autoridades educativas competentes son deducibles.
También se pueden deducir los gastos en transporte escolar. El monto máximo que se puede deducir es de 24,500 pesos por alumno al año.
Servicios profesionales
Los honorarios por servicios profesionales, como los de contadores, abogados y arquitectos, son deducibles siempre y cuando se hayan efectuado para obtener ingresos.
También se pueden deducir los gastos funerarios y los gastos por la defensa fiscal.
Se deberá contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a quien se le pagó el servicio o se adquirió el bien o servicio.
Requisitos y obligaciones
Requisitos para deducir
Para que los gastos puedan ser considerados deducibles, es necesario que cumplan con ciertos requisitos.
Primero que nada, se encuentra el hecho de que los gastos no pueden ser mayores a los ingresos obtenidos por la persona física durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Además, es necesario que los gastos se encuentren debidamente comprobados con un CFDI (comprobante fiscal digital por internet) que acredite la erogación realizada.
Otro requisito importante es que los gastos deben estar relacionados con la actividad económica que realiza la persona física. Por ejemplo, si una persona física se dedica a la venta de productos farmacéuticos, los gastos que sean deducibles deben estar relacionados con esta actividad, como la compra de medicamentos para la venta.
Asimismo, los gastos deben estar debidamente registrados en la contabilidad de la persona física, y deben estar respaldados con la documentación correspondiente. Por ejemplo, si una persona física realiza una compra, debe contar con el comprobante de pago correspondiente que acredite la transacción.
La empresa que emite el comprobante debe contar con un sistema de folios digitales para emitir una factura válida.
Obligaciones fiscales
Las personas físicas tienen ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir. Una de ellas es la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual debe realizarse en el mes de abril de cada año.
Además, es necesario que las personas físicas cuenten con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por las actividades que realizan. De igual forma, es importante que realicen sus pagos de impuestos y aportaciones complementarias de retiro de manera oportuna.
En cuanto a las aportaciones complementarias para el retiro, es importante mencionar que las personas físicas pueden realizar aportaciones complementarias a su plan personal de retiro, siempre y cuando no excedan el límite máximo establecido por las instituciones públicas de seguridad social. Además, es posible realizar transferencias electrónicas de fondos para dichas aportaciones.
En caso de que la persona física tenga un saldo a favor en su declaración de impuestos, es importante que solicite la devolución correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Incapacidad y discapacidad
Las personas físicas que tienen una discapacidad física o intelectual que limita significativamente una o más actividades importantes de la vida, pueden deducir gastos médicos por incapacidad en su declaración anual de impuestos.
Gastos médicos por incapacidad
Los gastos médicos por incapacidad son aquellos que se relacionan con el tratamiento y la atención médica necesarios para el restablecimiento o rehabilitación de la persona con discapacidad. Estos gastos pueden incluir:
- Honorarios médicos y de enfermería
- Hospitalización y cirugía
- Análisis clínicos y estudios de laboratorio
- Prótesis y aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Medicamentos
- Gastos de transporte para acudir a citas médicas
Estos gastos sólo son deducibles si se relacionan directamente con la discapacidad de la persona y son prescritos por un médico. Además, se deben comprobar con facturas o recibos fiscales emitidos a nombre del contribuyente.
En cuanto al límite de deducción, el monto total de las deducciones personales por incapacidad (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de sus ingresos, incluidos los exentos.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos pueden ser deducidos por una persona física?
Las personas físicas pueden deducir ciertos gastos en su declaración anual de impuestos. Algunos de los gastos que pueden ser deducidos son los relacionados con la educación, la salud, la vivienda y las donaciones. Es importante consultar las normas fiscales vigentes para conocer los detalles específicos sobre los gastos deducibles.
¿Cómo puedo deducir las colegiaturas?
Las personas físicas pueden deducir las colegiaturas pagadas para la educación básica, media superior, superior y posgrado. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, como que la institución educativa esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que el pago se haya realizado mediante medios electrónicos. Es importante guardar los comprobantes fiscales correspondientes para poder realizar la deducción.
¿Es posible deducir material de construcción como persona física?
En general, no es posible deducir el material de construcción como persona física. Sin embargo, existen algunas excepciones, como cuando se trata de la construcción de una vivienda destinada a la renta, o cuando se trata de la reconstrucción de una vivienda afectada por un desastre natural. Es importante consultar las normas fiscales vigentes para conocer los detalles específicos sobre la deducción de material de construcción.
¿Cómo facturar medicamentos para deducir impuestos?
Para poder deducir los gastos en medicamentos estos deben ser parte de una operación o tratamiento médico.
no son deducibles de forma independiente.
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